lunes, 4 de marzo de 2024

Crecer en un entono libre de violencia, derecho superior de la infancia. Jorge Barudy, Rafael Benito, Maryorie Dantagnan, Iciar García, José Luis Gonzalo, Cristina Herce


VI Conversaciones sobre apego y resiliencia

San Sebastián, 16 y 17 de mayo de 2024

Inscripciones:

https://joseluisgonzalo.com/conversaciones-2024/

Inscríbete antes del 8 de abril para aprovechar la tarifa reducida

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Crecer en un entono libre de violencia, 

derecho superior de la infancia

 Autores:

Jorge Barudy, psiquiatra
Rafael Benito, psiquiatra
Maryorie Dantagnan, psicóloga
Iciar García, doctora en psicología
José Luis Gonzalo, psicólogo clínico
Cristina Herce, psicóloga

Miembros del Equipo docente del 


No es la primera vez, ni será la última que encontramos titulares como el de una reciente publicación editada por la Universidad de Burgos y cuya autoría procede de un profesor asociado de esta misma entidad. En dicho titular, se da a conocer un ensayo sobre el estudio de 40 casos de desprotección infantil en el que el docente y psicólogo, autor de la obra, plantea y titula: “¿El robo de niños en democracia?”. 

Este autor alude a criterios de arbitrariedad de los servicios sociales en la elaboración de los informes de declaración de desamparo que las entidades informan y que pueden concluir en la separación del niño o la niña del núcleo familiar en el que se está produciendo maltrato, desatención o ambas situaciones. Alude también el autor, sobre el estudio de 40 casos (podríamos, según los criterios científicos, a los que el propio autor hace referencia, cuestionar la validez de un estudio/ensayo con un tan reducido número de casos estudiados) a “situaciones de injusticia”, “criterios blandos” a un “Estado intervencionista” y al “individualismo, la atomización de las personas, la ruptura del lazo social y el apoyo familiar”.

Como profesionales con larga trayectoria en la materia de protección a la infancia, no queremos dejar pasar, una vez más, esta oportunidad para debatir este mensaje sobre la base de criterios científicos y legislativos acerca de la necesaria intervención para la preservación de los derechos de los niños y las niñas ante situaciones de experiencia temprana de adversidad por malos tratos infantiles. Afirmaciones como las que acabamos de citar pueden llevar a la población general a sacar conclusiones erróneas con resultados nefastos para la infancia que requiere la protección del Estado. 

Emblema de la ONU


En lo referente a los aspectos legales y organizativos del sistema de protección la infancia, debemos encuadrar la acción de protección dentro del deber de atender a los requerimientos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) de 20 de noviembre de 1989, en la Convención de Derechos del Niño. En el citado documento, se referencia la necesidad de intervención ante cualquier situación que pueda perjudicar el desarrollo integral del niño o de la niña. Esto que puede ser interpretado como intervencionista, a nuestro juicio tiene una óptica protectora, esto es, una pretendida defensa de derechos humanos, aspecto que se torna clave en nuestra actitud profesional. Por lo tanto, crecer en entornos libres de violencia se configura como un derecho fundamental para todos los seres humanos. Son requerimientos de la CDN (1989) a los estados miembros: 

El adoptar “todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.”

Añade este mismo documento que: 

“Esas medidas de protección deberán comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.”

Por su parte, el Estado pone a disposición de las familias una serie de recursos para tratar de configurar nuevos contextos de protección y procurar espacios de apoyo y génesis de nuevas formas de vinculación que procuren seguridad y oportunidad a las familias, tratando de promover las competencias parentales necesarias para prevenir, o en su caso, reparar el daño en los niños y niñas víctimas de adversidad temprana por malos tratos infantiles. No siempre es posible y la severidad del daño psiconeurobiológico de las personas afectadas por trauma temprano impide el saludable ejercicio de esta labor. Es aquí donde el estado ha de actuar tratando de reparar el daño ya ocasionado en los niños y las niñas y sus familias, tratando de dotar precisamente de contextos seguros de cuidados, protección y vínculos de apego sano, que pasa por la preservación de la integridad física, psicológica y social de la infancia.

Sin embargo, teniendo en cuenta los términos citados en el párrafo anterior, son extensos caminos en los que se trata de revertir este tipo de situaciones. En ocasiones y según expertos, demasiado dilatados en el tiempo, priorizando la preservación familiar y las nuevas oportunidades de posible reparación frente al momento de desarrollo del niño, que en circunstancias de malos tratos se puede ver detenido y seriamente obstaculizado.

La reciente legislación estatal en materia de protección infantil indica que:

“Las administraciones públicas competentes dotarán a los servicios sociales de atención primaria y especializada de profesionales y equipos de intervención familiar y con la infancia y la adolescencia, especialmente entrenados en la detección precoz, valoración e intervención frente a la violencia ejercida sobre las personas menores de edad…… Los equipos de intervención de los servicios sociales que trabajen en el ámbito de la violencia sobre las personas menores de edad deberán estar constituidos, preferentemente, por profesionales de la educación social, de la psicología y del trabajo social, y cuando sea necesario de la abogacía, especializados en casos de violencia sobre la infancia y la adolescencia”. (Ley Orgánica 8/21, 4 de junio de 2021). 

Ya desde el año 1/1996, en la legislación nacional sobre protección del menor, la preservación familiar viene siendo uno de los criterios principales y, por tanto, un criterio objetivable de cualquier actuación en la materia que nos ocupa. Hace alusión esta ley a que:

“Serán principios rectores de la actuación de los poderes públicos en relación con los menores: a) La supremacía de su interés superior. b) El mantenimiento en su familia de origen, salvo que no sea conveniente para su interés, en cuyo caso se garantizará la adopción de medidas de protección familiar y estable priorizando, en estos supuestos, el acogimiento familiar frente al institucional. c) Su integración familiar y social. d) La prevención y la detección precoz de todas aquellas situaciones que puedan perjudicar su desarrollo persona”.

Los programas de apoyo a familias se rigen por una “finalidad general de garantizar la integración del menor en sus grupos naturales de convivencia, en condiciones básicas suficientes que posibiliten su participación en la vida familiar, económica, social y cultural, y su desarrollo como persona”. (Programa de Intervención Familiar, Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades Junta de Castilla y León, 2000).

Reiteramos que, en muchas ocasiones, este criterio rige intervenciones demasiado prolongadas dentro del entorno familiar, tratando de evitar la separación del niño de su familia. Las sucesivas tentativas de la administración por mantener a los niños y niñas en sus hogares, en ocasiones repercute negativamente en el óptimo desarrollo de los niños y niñas, cuyo derecho fundamental pasa por crecer y desarrollarse en entornos libres de violencia y que procuren entornos que admitan el desarrollo de sus potencialidades a nivel, físico, psicológico y social. 

Sin embargo, queremos reseñar aspectos estructurales y/o culturales que en nuestra legislación, si analizamos el concepto de “riesgo”, podemos observar como aparecen fórmulas que se muestran contradictorias. A saber, se asume como tolerable que la persona menor de edad viva en un contexto que perjudique su desarrollo personal, familiar, social o educativo, en definitiva, su bienestar y sus derechos, siempre que no exceda de un determinado grado no concretado legalmente: 

“Se considerará situación de riesgo aquella en la que, a causa de circunstancias, carencias o conflictos familiares, sociales o educativos, la persona menor de edad se vea perjudicada en su desarrollo personal, familiar, social o educativo, en su bienestar o en sus derechos de forma que, sin alcanzar la entidad, intensidad o persistencia que fundamentarían su declaración de situación de desamparo y la asunción de la tutela por ministerio de la ley, sea precisa la intervención de la administración pública competente, para eliminar, reducir o compensar las dificultades o inadaptación que le afectan y evitar su desamparo y exclusión social, sin tener que ser separado de su entorno familiar” (Artículo 17. Actuaciones en situaciones de riesgo. Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Jefatura del Estado).



Hoy en día, mantener este concepto distorsiona o se aleja del aporte científico que a lo largo de los últimos años ha ido informando de aspectos tan sustanciales como aquellos referidos a la neurociencia. Así, esta disciplina demuestra y alerta de la importancia de que los niños y niñas dispongan de un ambiente familiar protector, especialmente en sus primeros años de vida, cuando se producen infinidad de cambios en el neurodesarrollo, cuyos efectos pueden mantenerse a lo largo de toda la vida de la persona.

La ciencia reseña aportes tan sustanciales a este respecto como los que hacen hincapié en señalar que el bebé nace con un sistema nervioso por hacer; pero con un dispositivo básico cuya finalidad es vincularse al adulto encargado de cuidarlo, y aprovechar la interacción con él para ir integrando su funcionamiento, de modo que todos sus componentes participen cuando conviene, según las demandas del entorno, regulando el ánimo, la conducta y la actividad de los sistemas corporales de un modo que garantice una buena adaptación y un estado saludable (Siegel, 2007). El desarrollo de las redes neurales que constituirán un sistema nervioso sano depende mucho más de las relaciones interpersonales (Sanes & Jessel, 2013; Opendak et al., 2017) que de cualquier otra influencia ambiental. Cuando las interacciones con los demás proporcionan experiencias de seguridad y unos estados emocionales regulados, las redes neurales van adquiriendo un funcionamiento integrado, en el que cada área y núcleo cerebral contribuye al mantenimiento de un estado físico y psíquico saludable. Por el contrario, cuando los niños y niñas viven experiencias de abandono o negligencia, o bien sufren interacciones marcadas por el abuso emocional, físico o sexual, se producen alteraciones del neurodesarrollo (Teicher et al., 2016) que reducirán las posibilidades de que el sistema nervioso logre un funcionamiento integrado; y esta falta de integración acabará perjudicando de por vida la salud mental y física de quien los ha sufrido. Numerosas investigaciones indican claramente que las experiencias de maltrato en la infancia perjudican gravemente la salud, incluso durante la vida adulta (Lanius, et al., 2010), aumentando la probabilidad de sufrir problemas tan graves como obesidad, diabetes, enfermedades autoinmunes o incluso demencia temprana (Walsh et al., 2019). El maltrato en la infancia es también un factor patógeno de primer orden en el origen de trastornos mentales (Kisely, et al., 2018), entre los que destacan por su prevalencia y gravedad la depresión (Lippard, et al., 2020) o la esquizofrenia (Cutajar, et al 2010).

El último libro de Rafael Benito explica cómo
el cerebro infantil para moldearse sanamente necesita del cerebro 
de adultos competentes en los cuidados.


Las consecuencias del maltrato son mayores cuanto más temprano es este. Pasar el primer año de vida en un lugar en el que se sufre maltrato o negligencia puede empeorar la salud de los niños a lo largo de toda su vida (Rutter, et al., 2010). Protegerlos del maltrato y hacerlo lo antes posible es tan importante que su esperanza de vida puede depender de ello. Una investigación reciente (Segal, et al., 2021) indica que la mortalidad entre los 16 y los 33 años aumenta mucho cuando se ha sufrido maltrato; sobre todo si las medidas de protección, como puede ser la retirada de la custodia, se demoran más allá de los 3 años de edad. El efecto de la protección precoz era tan notable que, para quienes eran protegidos antes de cumplir 3 años, la mortalidad era cuatro veces menor. (Maselko et al., 2011)

La neurociencia actual ha descubierto y demostrado que un nivel de afecto temprano es clave para un desarrollo futuro sano, reduciendo el riesgo de desarrollar patologías mentales (Maselko y otros, 2011; Gerhardt, 2016) Con lo cual, tenemos que cambiar la mentalidad y considerar a la afectividad y a la seguridad como una necesidad imprescindible que estimula el crecimiento del cerebro y la conectividad de las neuronas. Del mismo modo que todos entendemos que una buena alimentación es clave para que los niños crezcan y se desarrollen físicamente de una manera adecuada, la afectividad y la seguridad es el alimento que el cerebro también precisa para una óptima configuración, además de ser necesario desde el punto de vista psicológico y de la salud, entendida esta desde una concepción basada en el bienestar integral del ser humano.

Volviendo de nuevo a los aspectos legales, consideramos que el concepto de riesgo es contradictorio con el principio del interés superior del menor que tanto la normativa estatal como internacional afirman que debe regir en todo momento la intervención de las administraciones y de los estados y advierten de los efectos perniciosos del uso inadecuado de este concepto. 

“34. La flexibilidad del concepto de interés superior del niño permite su adaptación a la situación de cada niño y la evolución de los conocimientos en materia de desarrollo infantil. Sin embargo, también puede dejar margen para la manipulación: el concepto de interés superior del niño ha sido utilizado abusivamente por gobiernos y otras autoridades estatales para justificar políticas racistas, por ejemplo; por los padres para defender sus propios intereses en las disputas por la custodia; y por profesionales a los que no se podía pedir que se tomaran la molestia y desdeñaban la evaluación del interés superior del niño por irrelevante o carente de importancia.”. Observación general nº 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial (artículo 3, párrafo 1, pág. 1º)*(convención sobre los derechos del niño).

Por otro lado, queremos reflejar que el paradigma de los buenos tratos (que debiera estar en la base de todas las acciones humanas, pero que cobra especial relevancia en lo relativo la protección infantil), avalado por la investigación científica en neurociencia, postula que estos «aseguran el buen desarrollo y el bienestar infantil y son la base del equilibrio mental de los futuros adultos y, por tanto, de toda la sociedad» (Barudy y Dantagnan, 2005). Esto debe de presidir toda actuación que se haga con los niños y las niñas. Persigue el bien superior del menor, que es el derecho a tener un vínculo sano y seguro (Hernán, 2021). Usualmente, esto lo proporcionan los padres biológicos, pero, en ocasiones, debido a múltiples causas, estos no pueden proporcionar a sus crías la satisfacción de sus necesidades ni garantizar los cuidados y el mantenimiento de un vínculo de apego de calidad, que les otorgue una experiencia prolongada de seguridad, fundamental para el adecuado desarrollo futuro de la personalidad. En otras palabras, la consanguinidad no otorga la competencia de cuidar.

Portada del libro de Jorge Barudy y Maryorie Dantagnan
donde se desarrolla el paradigma de los buenos tratos


Cuando los padres son competentes y en consecuencia mantienen unas relaciones positivas con sus hijos, logrando una dinámica familiar afectiva y cohesiva entre todos los miembros de la familia, con capacidad para la empatía, para expresar las emociones, resolver los problemas y participando de los recursos y redes comunitarias, es posible un desarrollo psicomotor, cognitivo, afectivo y relacional saludable de los niños y niñas y una personalidad capaz de responder con empatía, mentalización (Fonagy et al., 2002) solidaridad y altruismo a los desafíos de la existencia infantil y más tarde de la adulta. (Barudy y Dantagnan, 2005) 

A su vez, cabe señalar que se hacen necesarios cambios en los modelos de evaluación del daño en los niños y las niñas víctimas de adversidad temprana. De hecho, la evaluación a la que alude el autor basándose en criterios de tipos de maltrato es obsoleta. La ciencia psicológica y médica han ido señalando que, la mayoría de los niños que han estado expuestos a un tipo de adversidad también han experimentado muchas otras (Green et al., 2010 ; McLaughlin et al., 2012). Por lo tanto, es importante profundizar en el enfoque de riesgo acumulativo, que se centra en la cantidad de experiencias adversas distintas (incluyendo la diversidad de experiencias maltratatantes), pero también que se acumulan en el tiempo en lugar de la gravedad o el tipo de adversidad (Evans et al., 2013). Es necesario recapacitar acerca de los modos de evaluación de la adversidad temprana confiriendo un mayor peso al enfoque de Riesgo Acumulativo en detrimento de la intensidad de un daño causado (o al menos contemplar ambas perspectivas). 

Un último aspecto para reflexionar de corte cultural y estructural pone en auge la visión adultista que prima en las sociedades actuales. Esta corriente antepone los derechos de los adultos sobre los de la infancia. El autor del libro señala que las intervenciones protectoras del Estado vulneran los derechos de los padres y las madres, obviando el derecho de los niños y de las niñas a un desarrollo saludable y pleno. Nuestra sociedad sigue siendo garantista con los adultos y las administraciones competentes en protección a la infancia son supervisadas por el poder judicial a través de diferentes medios. Todavía estamos muy lejos de poder decir que en nuestras intervenciones prima el interés superior del menor; se requieren cambios importantes en la comprensión y sensibilización sobre la gravedad de los perniciosos efectos del maltrato a los niños y niñas en su desarrollo a lo largo de toda la vida. Lamentablemente el sistema de protección aún está muy alejado de disciplinas como la psicología especializada en los efectos del maltrato en la infancia  y la neurobiología interpersonal, entre otros. Como sociedad debemos tomar conciencia de que la mejor política de promoción de la salud física y mental que puede hacer cualquier Estado es invertir en el bienestar de sus miembros más vulnerables, entre los que, sin duda, se encuentran los niños, niñas y adolescentes. Se hace necesaria la consideración del maltrato infantil como un problema de salud pública, que responsabilice a los poderes públicos sobre la salud mental y física de los niños y de las niñas y procure contextos de comunidades saludables, dinámicas y con oportunidades.

Los avances sociales, culturales, legislativos y políticos han de ahondar en la protección infantil. Siguiendo la estela de importantes avances que ya han ido tomando auge en la igualdad de derechos de las personas, por ejemplo, resuena a tiempos pasados y privativos de libertad el considerar que las intervenciones dirigidas a proteger a mujeres violentadas por parejas supondrían una vulneración de los derechos de sus agresores al “quitarles a sus mujeres”. Sin embargo, todavía hoy, no son pocos quienes afirman que “un bofetón a tiempo a un niño o niña es lo mejor”, y quienes consideran, entre los que parece encontrarse el autor del citado libro, que las intervenciones protectoras de las administraciones públicas y el juzgado vulneran los derechos de los progenitores, ya que “se les quitan a sus hijos e hijas” como si de objetos o posesiones de los adultos se tratasen.

Niños y Niñas libres


Las madres y los padres no son propietarios de sus hijos, más bien adquieren con ellos la responsabilidad de cuidarlos y protegerlos durante largos periodos de tiempo: ser padre o madre no es un derecho; crecer en un entorno familiar protector y libre de violencia, sí lo es. Pero ¿por qué se mantienen y refuerzan estos mitos? Se nos ocurren algunas explicaciones, como la idea a resaltar es que en nuestra sociedad perdura una banalización de la importancia de la violencia hacia la infancia. Estas conductas son reconocidamente intolerables cuando se trata de adultos, y especialmente de adultos más vulnerables; sin embargo, parecen ser toleradas y justificadas cuando se trata de niños y niñas. 

También cabe reseñar el hecho de que, en nuestra experiencia de más de un cuarto de siglo de trabajo con personas menores de edad que han sufrido maltrato y desprotección muy severa, son muy escasos los progenitores que han ingresado en prisión como consecuencia del maltrato ejercido sobres sus hijas e hijos y, en la gran mayoría de los casos, han mantenido un derecho de visitas a sus hijos a los que violentaron profunda e intensamente, en ocasiones en contra de la visión profesional que ha aconsejado preservar a los niños y a las niñas de la exposición a padres con prácticas maltratantes. 

Persistir la idea de que el efecto de la violencia en los niños y las niñas es pasajero y de que cuanto más pequeños sean los niños, antes olvidarán lo ocurrido en sus experiencias tempranas, contradice a la ciencia, como se ha comentado anteriormente, que no solo desmiente estas afirmaciones, sino que nos muestra que cuanto más pequeños son mayor es la gravedad de los efectos de la violencia y su necesidad de protección. 

La experiencia temprana de adversidad está en la base de muchos problemas sociales y de salud, esto requiere de una especial y proyectiva atención con el fin de mejorar la calidad de vida de las personas, no banalicemos, profundicemos con el rigor que requiere el deber protector de toda la sociedad con su infancia.

Referencias bibliográficas 

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