El pasado post ya anuncié que el de hoy se centraría nuevamente, en el
magnífico libro de la Doctora en psicología Inés di Bártolo “El apego. Cómo nuestros vínculos nos hacen quienes somos” En concreto, voy a transcribir el epígrafe 6 del
capítulo tercero donde la autora se refiere al tema de las implicancias de la
teoría del apego para las políticas públicas. La intención de este post es
hacer llegar a todos/as los/as profesionales que trabajamos en el ámbito de la
protección a la infancia las directrices de la Dra. Inés Di Bártolo, las cuales deben de regir las intervenciones
con los menores cara a garantizar su desarrollo y bienestar y que se derivan de
las aportaciones científicas de la teoría del apego. Me ha encantado que la
autora incluya un epígrafe con este tema en su libro porque puede beneficiar y pautar las prácticas de los profesionales (en especial, los técnicos de
protección a la infancia que toman las decisiones sustantivas) para
concienciarles de la trascendencia que tiene para todo menor contar con una
figura de apego durante su desarrollo. El compromiso ético de la autora con la
infancia vulnerable se trasluce en este epígrafe. Además, es un estímulo, un
refuerzo y una motivación enormes descubrir que académicas y profesionales tan
prestigiosas como Inés Di Bártolo refrendan desde la investigación científica nuestra labor y el modelo de
intervención en el que –en nuestras manos está- puede contribuir a sanar a los
menores que presentan trastorno del apego. Es cierto que nuestra sociedad está muy
lejos aún de llevar a la práctica, hasta el final, las implicaciones que la académica nos propone. Pero también es
cierto que en los últimos años se han ido consiguiendo
logros en pro de la infancia vulnerada y se van integrando conocimientos
científicos en las políticas públicas que ponen por encima de todo el interés
superior del menor. Pero queda aún mucho por hacer en el ámbito judicial y de protección. Especialmente eliminar el mito de que el bienestar del menor
reside en el vínculo con la familia biológica, con sus padres, tomando así
decisiones y prolongando innecesariamente intervenciones familiaristas con
familias irrecuperables, privando al menor de lo que realmente necesita: un
cuidador, al menos uno, estable y competente, con el que pueda desarrollarse.
Porque el establecimiento del vínculo de apego no se basa en lazos de sangre
sino que se hace con cuidadores competentes y se fundamenta en lazos afectivos y de seguridad que pueden descansar en los padres biológicos o, cuando estos no pueden por incompetencia, en otros adultos.
Dra. Inés Di Bártolo |
En cursiva, el texto del libro de Inés Di Bártolo. En letra normal y dentro
de corchetes, los comentarios que he hecho en base al texto de la profesora.
En esta misma línea, en cuanto a los hogares sustitutos, la investigación
respalda la enorme importancia de que el niño permanezca el mayor tiempo
posible con las mismas figuras de apego, favoreciendo la permanencia del niño
en el mismo hogar sustituto hasta su adopción. Los cambios deben evitarse o
minimizarse [Las administraciones públicas que subcontratan empresas para que
gestionen el acogimiento residencial y guarden y cuiden a los menores deben de
ofrecer medios económicos y de otro tipo para que las condiciones laborales de
los educadores sean dignas y acordes a la enorme trascendencia que su trabajo
tiene, con el fin de que el grado de satisfacción sea alto y reducir la
movilidad laboral. Los cambios continuos de profesionales en estos centros
suponen la pérdida de la figura de referencia del menor de edad y con ello la
posibilidad de establecer una relación vincular reparadora. Como profesional he podido asistir y compartir con menores de edad el sufrimiento por
la pérdida de su educador de referencia y la aparición de una ‘fobia al apego’, como la denomina el experto Van der Hart, como consecuencia del daño que se hace en este
dominio. Los cambios de referentes educativos no favorecen la sanación de los/as
niños y niñas porque no puede crearse un vínculo. Los niños en este tipo de centros con múltiples cambios de educadores estarán bien cuidados pero no pueden reparar el apego porque esto se consigue con la palabra PERMANENCIA. La permanencia de una figura adulta con quien poder vincular y sanar de las heridas del maltrato y el abandono. Así pues, los cambios deben
ser los menos posibles y los responsables de las políticas públicas velar por
ello]
En función de la evidencia sobre la importancia en el desarrollo de las
relaciones de apego, y de las consecuencias negativas de su disrupción,
distorsión o ausencia, es preciso desplazar la importancia del vínculo
sanguíneo al vínculo de apego. Las decisiones con respecto a la guarda de
menores se toman en gran medida atendiendo al vínculo biológico, mientras que
al vínculo de apego se le da menor importancia. Hay un respeto reverencial por
el lazo biológico, que les otorga un derecho automático sobre los hijos. El
derecho de guarda del padre o madre biológico es reconocido inmediatamente,
mientras que el derecho de un niño de conservar el lazo afectivo que forma con
alguien con quien no tiene la misma sangre es ignorado. Es como si no se diera
crédito a la capacidad de un niño pequeño de formar relaciones importantes, o
se pensara que fácilmente pueden reemplazarse por otras. Así se cambia al niño
de hogar sustituto sin tener en cuenta la importancia de los lazos construidos
con esas figuras de apego [Todos pensamos en el reciente caso de una familia de Valencia en el que no se hicieron bien las cosas porque no prevalece
el interés superior del menor y hay una sentencia que ordena el cese del
acogimiento preadoptivo y se obliga al menor a retornar con la familia
biológica. ¿Dónde queda aquí el derecho del niño a conservar el vínculo
afectivo que había creado con la familia? No se conoce el daño que esto puede
causar en la mente en desarrollo]
Se cree que al niño siempre o casi siempre le conviene vivir con sus padres
biológicos, y por eso se les concede a los padres biológicos un tiempo extenso
y una exigencia mínima para la recuperación de la guarda, así como nuevas
oportunidades cuando demuestran ser inadecuados. En otros casos se eligen para
la guarda figuras vinculadas biológicamente con el niño, como abuelos o tíos,
aún cuando no puedan ofrecerle al niño las condiciones que una familia adoptiva
sí puede. Es necesario evaluar en detalle si valen la pena los esfuerzos y el
tiempo que se invierten en establecer una vinculación de un niño con sus padres
biológicos cuando esta está muy perturbada. Los cambios profundos que, en los
casos graves, verdaderamente habilitan a los padres a funcionar de forma
suficientemente buena llevan tiempo y son de alcance muchas veces limitado.
Mientras tanto, el tiempo pasa y el desarrollo avanza, a veces de manera
irreparable. Existe la evidencia de que en los casos en los que fue necesaria
la intervención de los servicios sociales y los niños debieron ser separados de
su familia, estos últimos presentaron una mejor evolución a largo plazo en
familias adoptivas que devueltos a sus familias biológicas, aun luego de que
esta recibiera apoyo y entrenamiento
[Inés Di Bártolo comparte con Jorge Barudy el concepto de incompetencia parental. Cuando ésta es severa y crónica, los cambios que se requieren en las familias deben ser profundos y de gran calado como para decidir el retorno de los menores a la familia biológica. Las intervenciones de los equipos de valoración con las familias que presentan incompetencia parental grave no deberían extenderse en el tiempo, pues los cambios sustantivos en sus capacidades como cuidadores no se restauran, y además la afectación suele ser crónica. Sobre todo cuando tras un período de tiempo de trabajo, no hay modificaciones en las capacidades de los padres y por lo tanto condiciones que garanticen el bienestar y el óptimo desarrollo del menor. Por ello, en estos casos, ofrecer a los menores víctimas una alternativa vincular (centro de acogida, familia acogedora, adoptiva… competentes) donde sus necesidades se satisfagan debe ser la intervención prioritaria. A veces, se evalúa demasiado superficialmente a las familias: a nivel de habilidades (nivel de la conducta) y no de competencias (nivel intrapsíquico) A veces, en el caso de los retornos que se proponen -tras un periodo de separación del menor en centro o familia acogedora-, se valoran como adecuadas familias no competentes para que los menores regresen a su hogar. Sin embargo, en mi opinión, en primer lugar, muchas veces estas familias no han recuperado las capacidades parentales básicas como lo son el apego adulto y la empatía -que son fundamentales, tanto como alimentar o llevar al niño al colegio, o más- aunque sí hayan recuperado otras habilidades. Recuperar habilidades no es lo mismo que recuperar capacidades, cuyo sustrato es intrapsíquico. En segundo lugar, a veces no se da el tiempo suficiente a los menores para tratar con ellos el trauma intrafamiliar y el trauma de apego y se les dicta el regreso con los padres biológicos aduciendo que estos han hecho un buen proceso. En cambio, el menor de edad aún no ha hecho ese proceso de sanación del trauma (los/as niños y niñas tienen otro ritmo y además deben de poder estar en condiciones de beneficiarse de una psicoterapia que incluya a padres que tengan conciencia de problema y deseen colaborar e implicarse en las distintas medidas psicoterapéuticas y educativas que sanen a sus hijos/as dañados) El menor aún no ha reparado las secuelas ni a nivel individual ni mucho menos familiar. Por ello, retornar en condiciones como estas es psicológicamente perjudicial para los niños/as y adolescentes, amén del riesgo de fracaso en el proyecto de regreso al hogar, la nueva ruptura y la consiguiente retraumatización]
[Inés Di Bártolo comparte con Jorge Barudy el concepto de incompetencia parental. Cuando ésta es severa y crónica, los cambios que se requieren en las familias deben ser profundos y de gran calado como para decidir el retorno de los menores a la familia biológica. Las intervenciones de los equipos de valoración con las familias que presentan incompetencia parental grave no deberían extenderse en el tiempo, pues los cambios sustantivos en sus capacidades como cuidadores no se restauran, y además la afectación suele ser crónica. Sobre todo cuando tras un período de tiempo de trabajo, no hay modificaciones en las capacidades de los padres y por lo tanto condiciones que garanticen el bienestar y el óptimo desarrollo del menor. Por ello, en estos casos, ofrecer a los menores víctimas una alternativa vincular (centro de acogida, familia acogedora, adoptiva… competentes) donde sus necesidades se satisfagan debe ser la intervención prioritaria. A veces, se evalúa demasiado superficialmente a las familias: a nivel de habilidades (nivel de la conducta) y no de competencias (nivel intrapsíquico) A veces, en el caso de los retornos que se proponen -tras un periodo de separación del menor en centro o familia acogedora-, se valoran como adecuadas familias no competentes para que los menores regresen a su hogar. Sin embargo, en mi opinión, en primer lugar, muchas veces estas familias no han recuperado las capacidades parentales básicas como lo son el apego adulto y la empatía -que son fundamentales, tanto como alimentar o llevar al niño al colegio, o más- aunque sí hayan recuperado otras habilidades. Recuperar habilidades no es lo mismo que recuperar capacidades, cuyo sustrato es intrapsíquico. En segundo lugar, a veces no se da el tiempo suficiente a los menores para tratar con ellos el trauma intrafamiliar y el trauma de apego y se les dicta el regreso con los padres biológicos aduciendo que estos han hecho un buen proceso. En cambio, el menor de edad aún no ha hecho ese proceso de sanación del trauma (los/as niños y niñas tienen otro ritmo y además deben de poder estar en condiciones de beneficiarse de una psicoterapia que incluya a padres que tengan conciencia de problema y deseen colaborar e implicarse en las distintas medidas psicoterapéuticas y educativas que sanen a sus hijos/as dañados) El menor aún no ha reparado las secuelas ni a nivel individual ni mucho menos familiar. Por ello, retornar en condiciones como estas es psicológicamente perjudicial para los niños/as y adolescentes, amén del riesgo de fracaso en el proyecto de regreso al hogar, la nueva ruptura y la consiguiente retraumatización]
Las decisiones que se toman en relación con la minoridad y la familia,
desde la legislación hasta los casos concretos, tienen que dar prioridad al
establecimiento de vínculos positivos de apego sobre la preservación del
vínculo biológico, atendiendo a los posibles trastornos a largo plazo. El
derecho del niño a crecer contando con figuras de apego suficientemente
positivas debe estar por encima del derecho de los padres biológicos a
conservar a sus hijos. Es el niño quien es más vulnerable y quien precisa la
máxima protección. El desarrollo infantil se produce íntegramente en el marco
de la vincularidad. Las investigaciones respaldan que las consecuencias de la
relación de apego con las figuras primarias se extienden a lo largo del ciclo
vital e impactan en muy diversos aspectos del desarrollo y la salud mental [Las
investigaciones, y la práctica clínica nos confirma desgraciadamente, que las
relaciones de apego muy perturbadas -o inexistentes- a lo largo de la infancia,
periodo vulnerable, se asocian -no como único factor pero sí como uno muy
relevante- con trastornos emocionales y de la personalidad de muy difícil recuperación.
Contar con tutores de resiliencia y un entorno afectivo y solidario favorece
que los menores cuenten con puntos de apoyo y transformen su mundo,
parafraseando a Arquímedes y tomando prestado el subtítulo de un precioso libro de José Luis Rubio Rabal y Gema Puig: Tutores de resiliencia]
Es básico que los jueces, legisladores, asistentes sociales, profesionales
de la salud mental y demás personas que toman decisiones que involucran a
menores conozcan y actualicen sus conocimientos con al desarrollo e incorporen
lo que las investigaciones con respecto al apego han demostrado. La política
respecto a las decisiones para las guardas de los bebés y los niños tienen que
estar centradas en las necesidades de apego de los niños y no en las
necesidades o los derechos biológicos de sus padres. Los niños tienen el
derecho de establecer y de conservar una relación con una figura de apego que
les permita organizar su vincularidad y regular sus emociones, y es la
obligación de la sociedad proteger este derecho básico para la construcción del
psiquismo y para la salud mental.
Muchísimas gracias a Inés Di Bártolo por esta inestimable contribución.
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