El 24 de julio, en el periódico El Mundo he podido leer una columna de opinión escrita por Lucía Méndez (sobre la sentencia del caso Nanysex, delito que ha sido tipificado como abuso y no como agresión) que me ha puesto los pelos de punta. Si hace unas semanas decíamos que nos preocupaba que los delincuentes pederastas actuaran a través de Internet para cometer sus abyectos abusos sexuales a menores y que la ley tenía que actuar, poner límites severos a estos individuos para cumplir la función de la protección al ciudadano (en particular a un menor, cuyo bienestar está por encima de todo), hoy podemos afirmar que teníamos motivos más que sobrados para estar preocupados. Preocupados, dolidos, rabiosos e impotentes.
Voy a transcribir la columna de Lucía Méndez. No tiene desperdicio. Como ella afirma, hiere la sensibilidad del lector. No creo que haya mucho más que añadir, Lucía Méndez lo expresa, afortunadamente, con toda la contundencia posible.
Todavía no se me ha pasado el mal cuerpo que me dejó leer la columna. Al menos, nos queda la denuncia. ¡Con lo importante que para las víctimas es una sentencia que ratifique su legítimo derecho a ser resarcidas y reparadas en un dolor y unas secuelas que pueden acompañarles de por vida! Desde aquí mi solidaridad para con ellas, y mi agradecimiento a Lucía Méndez por su valentía. Y por dedicarle tiempo a un asunto grave que no ha concitado la atención pública que merece.
Los párrafos que se reproducen a continuación están incluidos en el capítulo de “Hechos probados” de la sentencia 99/08 dictada por la sección 23 de la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial de Madrid. Es necesario advertir que estos “Hechos probados” hieren gravemente la sensibilidad de quien los lea.
El procesado, Álvaro Iglesias (conocido como Nanysex) tras desnudar de cintura para abajo al menor XXX (de dos años) y enseñarle su pene le obliga a que le realice diversos tocamientos no sólo con las manos, sino juntando ambos órganos genitales, para terminar obligando al menor a que le realice una felación a la vez que el procesado eyacula.
Por último, y estando el procesado en la cama con el menor y a través de empujones y contactando el pene del procesado con el ano del menor trata de introducirlo empujando para ello en ocasiones diversas. “…A.I. sujeta a uno de los menores con su mano la cabeza para que le realice una felación…”
La sentencia que condena a Nanysex y al resto de los acusados por abusos sexuales contra niños y bebés está llena de escenas como éstas que eran grabadas por los delincuentes para difundirlas a través de Internet. No obstante lo cual, el tribunal asegura que “no se encuentra base probatoria convincente y eficaz para poder imputar a alguno de los procesados los delitos de agresión sexual” Los jueces absuelven a los procesados del delito de agresión sexual, al considerar que no ejercieron violencia sobre los menores, elemento imprescindible para aplicar los artículos 178 y 179 del Código Penal.
Desde el sentido común, parece evidente que sujetar la cabeza de un niño de dos años para obligarle a realizar una felación es ejercer la violencia. Pero es que además la propia sentencia recoge “esas bases probatorias” que los jueces dicen que no existen. El procesado José Gómez Cansino, “introdujo su pene en el ano del menor”, “diciéndole que no se mueva para no hacerle daño”, según se escucha en el vídeo. ¿Hacer daño no es sinónimo de violencia? En otros hechos se habla de que los procesados “obligan” y de que los niños lloran.
Con todo respeto, señorías María Riera, Jesús Eduardo Gutiérrez y Nuria Barabino, han cometido ustedes un error que contribuye al descrédito de la Justicia. Dice la sentencia que este tipo de delitos origina una “grandísima alarma social a la que el Estado ha de responder de manera firme y por todos los medios a su alcance” Ahí está. Ustedes podían haber condenado a Nanysex a muchos más años de cárcel por delitos de agresión sexual y no lo han hecho, por lo que han agravado la “alarma social”. Es posible que el Supremo agrave las penas en el trámite de casación. A efectos prácticos, Nanysex podría salir de la cárcel a los 42 años, con mucha vida para desgraciar a más personas. Sus víctimas no han encontrado en la Audiencia Provincial la justicia que merecían.
Voy a transcribir la columna de Lucía Méndez. No tiene desperdicio. Como ella afirma, hiere la sensibilidad del lector. No creo que haya mucho más que añadir, Lucía Méndez lo expresa, afortunadamente, con toda la contundencia posible.
Todavía no se me ha pasado el mal cuerpo que me dejó leer la columna. Al menos, nos queda la denuncia. ¡Con lo importante que para las víctimas es una sentencia que ratifique su legítimo derecho a ser resarcidas y reparadas en un dolor y unas secuelas que pueden acompañarles de por vida! Desde aquí mi solidaridad para con ellas, y mi agradecimiento a Lucía Méndez por su valentía. Y por dedicarle tiempo a un asunto grave que no ha concitado la atención pública que merece.
Los párrafos que se reproducen a continuación están incluidos en el capítulo de “Hechos probados” de la sentencia 99/08 dictada por la sección 23 de la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial de Madrid. Es necesario advertir que estos “Hechos probados” hieren gravemente la sensibilidad de quien los lea.
El procesado, Álvaro Iglesias (conocido como Nanysex) tras desnudar de cintura para abajo al menor XXX (de dos años) y enseñarle su pene le obliga a que le realice diversos tocamientos no sólo con las manos, sino juntando ambos órganos genitales, para terminar obligando al menor a que le realice una felación a la vez que el procesado eyacula.
Por último, y estando el procesado en la cama con el menor y a través de empujones y contactando el pene del procesado con el ano del menor trata de introducirlo empujando para ello en ocasiones diversas. “…A.I. sujeta a uno de los menores con su mano la cabeza para que le realice una felación…”
La sentencia que condena a Nanysex y al resto de los acusados por abusos sexuales contra niños y bebés está llena de escenas como éstas que eran grabadas por los delincuentes para difundirlas a través de Internet. No obstante lo cual, el tribunal asegura que “no se encuentra base probatoria convincente y eficaz para poder imputar a alguno de los procesados los delitos de agresión sexual” Los jueces absuelven a los procesados del delito de agresión sexual, al considerar que no ejercieron violencia sobre los menores, elemento imprescindible para aplicar los artículos 178 y 179 del Código Penal.
Desde el sentido común, parece evidente que sujetar la cabeza de un niño de dos años para obligarle a realizar una felación es ejercer la violencia. Pero es que además la propia sentencia recoge “esas bases probatorias” que los jueces dicen que no existen. El procesado José Gómez Cansino, “introdujo su pene en el ano del menor”, “diciéndole que no se mueva para no hacerle daño”, según se escucha en el vídeo. ¿Hacer daño no es sinónimo de violencia? En otros hechos se habla de que los procesados “obligan” y de que los niños lloran.
Con todo respeto, señorías María Riera, Jesús Eduardo Gutiérrez y Nuria Barabino, han cometido ustedes un error que contribuye al descrédito de la Justicia. Dice la sentencia que este tipo de delitos origina una “grandísima alarma social a la que el Estado ha de responder de manera firme y por todos los medios a su alcance” Ahí está. Ustedes podían haber condenado a Nanysex a muchos más años de cárcel por delitos de agresión sexual y no lo han hecho, por lo que han agravado la “alarma social”. Es posible que el Supremo agrave las penas en el trámite de casación. A efectos prácticos, Nanysex podría salir de la cárcel a los 42 años, con mucha vida para desgraciar a más personas. Sus víctimas no han encontrado en la Audiencia Provincial la justicia que merecían.
2 comentarios:
"El hombre que se comporta como una bestia es peor que la bestia, porque la bestialidad es natural en el animal, no en el hombre" (Mahatma Gandhi)
Hola José Luis, acabo de leer este artículo y he sentido ganas de vomitar...
Haría falta saber quien es aquí el animal, si el uno, o los otros, con todo el respeto. Es tremendo, es tremendo.
Le felicito José Luis, por su sensibilidad e implicación.
Saludos
Hola, María: Completamente de acuerdo contigo, es terrible, tremendo. Acertadísima la cita de Gandhi, viene muy bien al caso, aunque como dices, no se sabe si se comportan así el uno o los otros.
Saludos
José Luis
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